DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ESMAYURI MORIN y VICTOR ANTONIO GUARAMATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.325.689 y V-6.661.916 respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ESMAYURI MORIN y VICTOR ANTONIO GUARAMATO, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 19 de marzo del año 1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, lo cual se evidencia del Acta N° 4, folio 4 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, que acompañan a la solicitud marcada con la letra "A", inserta en el libro de matrimonios llevado durante el año 1997, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Regist.....