... mediante la cual consigna ampliación de las pruebas, constante de Inspección Judicial efectuado en el inmueble objeto de la querella, el Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto de la Inspección Judicial y del Justificativo de Testigos acompañados a la referida demanda, hay constancia del despojo que dice haber sufrido la parte querellante, ciudadano JOSE DEL ROSARIO ARCILES MENDOZA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, le exige la constitución de una garantía hasta por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), que comprende el doble de la cantidad estimada en el escrito querellal, más la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,oo), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, para responder de los daños y perjuicios que pueda causa su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y una vez constituida, el Tribunal proveerá por auto separado...