Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano JONATHAN JOSÉ LÓPEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad personal número V-15.602.010, conduciéndose los hechos, en esta etapa del proceso y en forma provisional, al esquema del delito previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 eiusdem, concerniente al delito de VIOLENCIA SEXUAL, respectivamente, en agravio de la niña ... (OMISSIS)..., quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legiti.....