imposición de tales medidas cautelares y su necesidad en el caso de marras, de conformidad con los artículos 44 numeral 1 del Texto Fundamental, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 246, 247, 251 numerales 2 y 3, 256, 260 y 263, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, se acuerda imponer al ciudadano DAIVY ESTIVEN DELGADO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 08/09/1983, hijo de Zulia Delgado y padre desconocido, titular de la cédula de identidad personal N° V-16.368.522, de 20 años de edad, soltero, y domiciliado en el Sector de Guayas, Calle Principal, , casa sin número, adyacente al peaje de Guayas, Las Tejerías, Estado Aragua, medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 2, 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación a.....