PRIMERO: Admite totalmente la acusación Fiscal, tanto en los hechos como en el derecho por la presunta participación de los adolescentes J.A.G.G, E.A.S.E y R.A.P.I. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 458 del Código Penal, DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en grado de autores, por cuanto de las actas procesales se evidencia la participación de los adolescentes presente hoy en sala del hecho que se le imputa.
SEGUNDO: .....