Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano DANIEL JESUS BRICEÑO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V-18.728.848., asistido por el abogado ARMANDO JOSE BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.806, mediante solicitud promovida y evacuada al efecto, y dando cumplimiento a lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual autorizan los actos jurídicos que en ella se indican, este Tribunal sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara la siguiente actuación TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURIAS, a favor del ciudadano: DANIEL JESUS BRICEÑO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V-18.728.848., domiciliada en: Sector el Mil.....