administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA CONCEDER al acusado JORGE LUIS RUIZ URBINA, la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 numeral 1° DETENCIÓN DOMICILIARIA, bajo la vigilancia de la Policía del Municipio Autónomo Plaza. de conformidad a lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 9, 256, y 264 numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta Excarcelación a nombre del ciudadano JORGE LUIS RUIZ URBINA, Líbrese Boleta de Citación a los fines de que comparezca el día 05 del presente mes y año y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas. Líbrese Oficio al Director de la Policía del Municipio Plaza, a los fines de informarle que la vigilancia del acusado, estará a cargo de la Policial del Municipio Plaza, con indicación de la dirección del domicilio del mismo,