DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MODESTA NOHEMI LOPEZ SIERRA, y JORGE ENRIQUE LEGUEN POLO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.844.735 y E-84.560.620, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana DARMA ORIETA RIVERA QUISPE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.847.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 26 de junio de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta numero 307.-