...PRIMERO: Se determina que el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.490.241, para el día de hoy, entre estado de privación de libertad y sujeción a régimen abierto como medida de libertad anticipada, ha cumplido de la pena un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y veintiún (21) días, pero siendo que en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil nueve (2009), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este órgano jurisdiccional emitió pronunciamiento declarando, la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de dos (02) meses y veintiocho (28) días, es por lo que, adicionando ello al tiempo previamente precisado, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, de la pena principal, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de CUATRO (04) AÑ.....