Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS MERCEDES MARGARITA HERNANDEZ DE VALERO, MIGUEL ANGEL VALERO HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO VALERO HERNANDEZ, IRAIMA JOSEFINA VALERO HERNANDEZ, DELIA MARGARITA VALERO DE NANNINI, ZULAY COROMOTO VALERO HERNANDEZ Y MARIA ELENA MERCEDES VALERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.761.135, V-8.755.339, V-8.755.338, V-8.748.936, V-8.746.867, V-8.748.937, V-8.761.093.