Ahora bien, revisado una vez más el computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria de Libertad Asistida impuesta al adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en sentencia de fecha 19/06/2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, a tal efecto líbrense las correspondientes boletas de notificación. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Centro de Atención Comunitaria Municipal de la Alcaldía del Muni.....