...De lo antes expuesto este Tribunal concluye que para que una persona alegue su condición de concubino o concubina de otro, debe indefectiblemente tener una sentencia definitivamente firme mediante la cual así lo declare; y en el caso aquí presentado se puede constatar fehacientemente que no ha sido presentada la sentencia que establezca la existencia de la indicada unión concubinaria. De los documentos consignados se evidencia que la ciudadana PAULA LUCILA CHAVEZ, no ha demostrado su condición de concubina con el causante PASTOR JOSÉ ARROYO, mediante sentencia definitivamente firme, y por lo tanto, su condición de heredera, en tal virtud la presente solicitud resulta inadmisible, y así se decide.