Sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 04-08-04 al ciudadano WILLY GABRIEL MENDOZA MEROLA, de nacionalidad venezolana, nacido el día 20 de Septiembre de 1.985, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Luis Antonio Mendoza (f) y Maribel Merota (v), Cédula de Identidad Nº V-17.742.329 y con residencia en el Barrio la Línea, callejón San Rafael, casa Nº 15 de color morada con rejas blancas, a 50 metros del club de video Baloa, El Vigia, Los Teques, Estado Miranda; por una medida menos gravosa como lo son las contenidas en los numerales 2 y 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.