1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de practicar las experticias pertinentes para esclarecer los hechos, así como continuar con las investigaciones necesarias, acogiendo la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal
2.- Decreta para el imputado, JOSE GREGORIO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° titular de la Cedula de Identidad N° V- 8. 797,694, unas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentar dos fiadores que devenguen treinta (30) unidades tributarias entre ambos, presenten constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia y una vez presentado dicho requisito, s.....