DECRETA el total cumplimiento de la Pena Principal impuesta al penado RONELDI GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 811.556.436, quien fue sentenciado a sufrir la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 288 del Código Penal, sentencia proferida por el Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas; Y consecuencialmente, Decreta el Total cumplimiento a la pena accesoria al presidio, relativa a la Interdicción Civil, durante el tiempo de la pena, la Inhabilitación Política mientras dure la pena, conforme a lo establecido en los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 13, 23 y 24 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Ahora bien conforme a lo previsto en el artículo 13 y 22 del Código Pena.....