DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6, numerales 1.2.3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el 83 eiusdem, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 ibídem, en perjuicio del ciudadano EDWIN ALEXANDER MORA RAMIREZ, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, libertad que debe hacerse efectiva el día martes 08-03-16, dejándose constancia que le resta por cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta.