...Este Tribunal al respecto observa: 1°) Deja sin efecto el oficio librado en fecha 08 de junio de 2004, bajo el N° 1019, dirigido al BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A. y ordena librar uno nuevo a C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informe PRIMERO: Si el ciudadano EMILIO ANTONIO PALMA MENDEZ, autorizó los descuentos de las cuotas mensuales, interese moratorios, gastos de cobranzas, pagos por cláusula penal, relacionados con el préstamo hipotecario N| 87-8238-055-201C1301, de la cuenta de ahorro N° 01-7-17-952-9, la cual era de su pertenencia y SEGUNDO: Hasta que fecha se estuvo haciendo dichas deducciones. 2°) En cuanto a la autorización a llevar a su destino dicho oficio, este Tribunal niega dicha solicitud por ser improcedente de conformidad con el segundo aparte del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “no se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados”.....