éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta la Nulidad de la Aprehensión del imputado, ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT PINTO, por no encontrarse en los limites de la flagrancia y no existiendo en autos Orden de Aprehensión debidamente expedida por el Órgano Jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
3.- No se acoge la precalificación de Lesiones Personal dada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, a las ocasionadas al ciudadano RAFAEL AZPIAZU, precalificando este Tribunal como HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el 80 del Código Penal, en virtud del órgano vital c.....