...es pertinente señalar que, desde ningún punto de vista, la fijación de una nueva oportunidad para la evacuación de testigos constituye violación alguna a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al resto de las normas señaladas por el apoderado judicial de la parte demandada. Ahora bien, por cuanto el auto impugnado se subsume en la categoría de autos de mero trámite, toda vez, que no decide ninguna diferencia entre las partes litigantes, y por ende no es susceptible de poner fin al juicio o de impedir su continuación, ni causa gravamen irreparable a las partes, sino que al contrario, reordena el proceso, indicándole a las partes que se fijaría una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos en él identificados, garantizándole de este modo el derecho a la defensa y debido proceso, resulta forzoso para este Tribunal NEGAR la apelación del referido auto, por IMPROCEDENTE, conforme a los términos anteriormen.....