PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Flagrancia del Ministerio Público, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión de los imputados como flagrante. SEGUNDO Se acuerda la prosecución de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem,. TERCERO: Este Tribunal aplica a los imputados PEÑA VIELMA CARLOS RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Contador, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1958, hijo de HOMERO DE JESUS PEÑA LA CRUZ (f) Y GABRIEL VIELMA DE PEÑA(v) residenciado en Cuartel Urdaneta, Bloque 12, Piso 15, Apartamento 155, Catia, Caracas, teléfono: 0212- 871.44.38, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.225.453 y ZABALETA EDWAR JOSE; de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacid.....