DECLARA: PRIMERO: Se sanciona al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la sanción de UN (1) AÑO de PRIVACIÓN DE LIBERTAD lo cual se traduce en la reclusión del mismo en el instituto SEPINAMI, menos el tiempo que ha permanecido recluido, desde el 20-05-2015, es decir, un mes y dieciocho días (1 mes y 18 días), computándose este tiempo al lapso establecido como sanción definitiva y UN (01) año de LIBERTAD ASISTIDA, que se traduce en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer seguimiento del caso y para el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la sanción de UN (1) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, que se traduce en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer seguimiento del caso. Asimismo la obligación de inscribirse en un centro educativo para la continuación de.....