...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RUBÉN AGUSTÍN PALACIOS SANTAMARÍA y SOL MERY ORTEGA DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.236.250 y V-4.878.752, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Distrito Acevedo (Hoy Municipio Autónomo Acevedo), Parroquia Caucagua, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de Octubre de 1.979, bajo el Acta N° 55, folio 67, según consta en Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra "A".-