Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud formulada por el Abg. JUAN LARRIBA GONTO, en su carácter de Defensor Privado del penado JHONNY APOLONIO GUACHE OSTOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.110.051, referida a la práctica del examen psico-social a su defendido a objeto de la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo). Como consecuencia de ello se ACUERDA REFORMAR el cómputo de pena realizado en fecha 25 de noviembre de 2003. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal