PRIMERO: SIN LUGAR la reconvención que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana CARMEN ANDREINA SILVA PÈREZ contra la empresa Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOSQUE ALTO C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos; SEGUNDO: CON LUGAR la acción REIVINDICATORIA incoada por la empresa Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOSQUE ALTO C.A., representada por los ciudadanos OMAR SIMÒN GOMEZ y ANTONIO VESPOLI, en su carácter de Directores Gerentes contra la ciudadana CARMEN ANDREINA SILVA PEREZ, ambas partes identificadas anteriormente; y SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena a la ciudadana CARMEN ANDREINA SILVA PEREZ, hacer entrega material, real y efectiva a la parte actora, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOSQUE ALTO C.A., del bien reivindicado constituido por: Una parcela de terreno identificada con el Nro. 28, ubicada en el Sector El Alambique, entre las Urbanizaciones La Hondonada, Los Montes Verdes y la hoy conocida como Urbanización Valle Alto, jurisdicción.....