En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA NEGAR, la entrega del vehículo, CLASE: CAMION, TIPO CAVA USO: CARGA, MARCA FORD, MODELO F350, AÑO 1976, COLOR AZUL, PLACAS 088DAF, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37546718, SERIAL DEL MOTOR 8CL que solicitara ante éste Tribunal el ciudadano JIM BREYDY GRIMAN DIAZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 7.113.346, debidamente asistido por el Abogado ALEXIS GOMEZ CASTRO de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar el mismo suplantado el serial de carrocería y serial Body. Asimismo no consta la tradición legal del mismo, existiendo tan solo anexo documentos de propiedad a partir del año 2003, y copia del Documento de Registro de Vehículo del año 2000, a pesar que .....