III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de
conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal el cual se encuentra ubicado en la calle Mercedes Prieti D´Bellard, casa Nro. B-21, sector D´Bellard, Guatire; Municipio Zamora del Estado Bolivariano de
Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: Con vereda 4, en nueve metros con diecisiete centímetros (9,17 mts), SUR: Con calle Mercedes Pietri D´Bellard, en siete metros con Ochenta y ocho centímetros (7,88 mt); ESTE: Con José Santos, en dieciocho metros con treinta y seis centímetros (18,36 mt) y OESTE: Con calle Mercedes Prieti D´Bellard, en dos seg.....