DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO MARÍA ESPINOZA RIVERO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-989.038 y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de Febrero de 2.015; a los ciudadanos ANA GLICERIA REYES DE ESPINOZA, YRIS JOSEFINA ESPINOZA REYES, YRAIRA DEL CARMEN ESPINOZA REYES, ALEXIS ANTONIO ESPINOZA REYES, CARLOS ENRIQUE ESPINOZA REYES, ALEXANDRA NAZARETH ESPINOZA REYES y ALEJANDRA NAZARETH ESPINOZA REYES, casada la primera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas.....