...En el presente caso como se evidencia que el ciudadano JOSE ANDRES ZAMBRANO, tiene su domicilio en la calle 21 de mayo, casa S/N, Barbacoa, Estado Aragua, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, debió habérsele concedido el termino de distancia de dos (2) días, lo cual se omitió en el presente caso, razón por la cual este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho de defensa y debido proceso en la presente causa, declara la Nulidad de las actuaciones realizadas a parir del auto de fecha 07 de enero del 2003, y repone la causa al estado de fijar el término de la distancia que será de dos (02) días conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente para todos lo codemandados, toda vez que el lapso de contestación debe ser uno solo, en consecuencia, el lapso de contestación de la demanda se verificará dentro de los tres (03) días siguientes ...