Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: NULA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 26 de noviembre de 2002, de conformidad a lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordena que se celebre una nueva audiencia oral según las previsiones del artículo 329 y siguientes de la misma ley adjetiva penal, con otro juez de control, por lo preceptuado en el artículo 434 ejusdem
Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, déjese copia autorizada, notifíquese y devuélvase e.....