...este Tribunal encuentra que reproducir el mérito favorable de los autos, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. Con respecto al particular II del antes señalado escrito, denominado DOCUMENTALES, este Juzgado las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Y en cuanto al particular III, denominado INFORMES, este Tribunal establece que la prueba allí promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y en consecuencia la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se acuerda oficiar a l.....