...ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil cinco (2005) y con ocasión de sentencia condenatoria por el delito de violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano EDWAR ALEJANDRO CAMACHO GUILLEN, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el día veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), hijo de Ana Dilia Guillén y Pedro Celestino Camacho, y titular de la cédula de identidad personal número V-16.743.846, redimiéndose de la pena un tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, ello .....