ORDENA: 1º) REPONE la presente pretensión de DESLINDE al estado de que la parte accionante, ciudadano RENZO GIANCARLO GRESPAN MUÑOZ y/o sus apoderados judiciales subsane el escrito que dio inicio a la presente solicitud, con el objeto de que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción, conforme a lo previsto en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Carta Magna; declarando la nulidad de todas las actuaciones posteriores al escrito de reforma de la demanda, fechado 27 de enero de 2016, para lo cual se le concede tres (3) días de Despacho contados desde la recepción del presente expediente al Juzgado de Origen, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; y 2º) Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Pr.....