Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LIGIA MARGARITA BENAVIDES DE GIL, WILMAN JOVANNY GIL BENAVIDES, RAMONA JOSEFINA GIL BENAVIDES, JUDITH MARGARITA GIL BENAVIDES, GERARDO ANTONIO GIL BENAVIDES, RICHARD MANUEL GIL BENAVIDES y NEURY MAYELA GIL BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-2.138.053, V-14.322.438, V-6.866.284, V-6.866.285, V-7.943.592, V-6.948.802 y V-12.417.653 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FULGENCIO ANTONIO GIL, quien falleció en fecha 07 de marzo de 2.017, según consta de copia certificada del Ac.....