este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LINDA ENRAY GUERRERO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro V- 18.840.493, sobre una bienhechuría ubicada en el Sector Lomas de Alvarenga, "Centro Automotriz e Industrial Lomas de Alvarenga", Avenida Tricentenario Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, y declara haber fabricado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose .....