Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. HENRY ALVAREZ COLMENARES, actuando en su carácter de Defensor Público Penal, de los ciudadanos LUIS ENRIQUE HERNANDEZ POLANCO, HERLAN OSWALDO RONDON y ANTHONI VASQUEZ SANCHEZ, en el sentido que se sustituya la Privación Judicial Preventiva de libertad decretada en contra de sus defendidos, por una menos gravosa, por lo tanto, niega la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad por una medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y terce.....