Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO ROMA contra PEDRO RODRIGUEZ BRITO, plenamente identificados al comienzo de este fallo, declara:
PRIMERO: La NULIDAD de todo lo actuado en el presente expediente desde el día 06 de mayo de 2003, inclusive, y en consecuencia la NULIDAD del auto de admisión de la demanda dictado en esa misma fecha, sólo en lo que respecta a la orden de emplazamiento del demandado.