DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta al penado JOSE GREGORIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.844.718, venezolano, natural de Guarenas, nacido en fecha 08-08-1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guíame, Sector 2 la Montañita, casa s/n, Guarenas, Estado Miranda, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha en fecha 21 de julio del presente año, quien lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 13 del Código Penal vigente.