Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos GENESIS DEL CARMEN GARCIA CORRALES y JOSÉ RAUL QUEVEDO PACHECO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-26.343.258 y V-6.867.783, en su orden, en los siguientes términos: "(...) PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar a la progenitora se la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES (300$) mensual, el equivalente depositados en cuenta bancaria bolívares tasa BCV. Además acuerda el progenitor en alquilar en un tiempo breve el apartamento de su propiedad ubicado en UD3 Caricuao, Bloque 10, piso 8 apto A-3, Municipio Libertador, Distrito Capital por medio de una inmobiliaria y entregar el producto de ese alquiler también como manutención. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan que los gastos extras que comprenden consultas médicas, medicamentos, vestuario, útiles, uniformes, pago de gua.....