Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251 y 256 numeral tercero del Código Adjetivo Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: 1º) DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanosJESUS GUTIERREZ de nacionalidad venezolano, cédula de identidad Nº 14.129.511, de estado civil soltero, obrero, domiciliado en San Antonio calle el Río, casa s-n, cerca del Río Cúpira del estado, Se ordena su reclusión en la Región Policial 4 2º) Por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4 del artículo 455 del Código penal.3°) Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Pr.....