ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
1- Este Tribunal, acoge esta investigación por el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2- Este Tribunal, acoge la Precalificación Jurídica solicitada por el titular del ejercicio de la Acción Penal, en lo concerniente al Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.
3- Se acuerda fijar un Reconocimiento en Rueda de individuos, para el Jueves 15 de Enero del presente año, para lo cual se acuerda citar a las otras tres personas o testigos que se encuentran en Auto, ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
4- Se decreta la Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales i, 2 y 3, 251 ordinales 2 y 3 y 252 ordinales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
5- Se ordena.....