En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO MARRERO MONZON y BLANCA JOSEFINA AVILA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.095.281 y V-10.921.662, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 06 de Marzo de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nro. 29, Folio 57.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecut.....