Primero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Segundo: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano Carpio Ledezma Hernán Elvis, titular de la Cédula de Identidad N° E-.81.765.321; de nacionalidad Peruano, residenciado en Residencias Las cumbres, torres C, P.B., Apto. Conserjería San Antonio de los Altos, Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mis.....