Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR a al imputado: MIGUEL ANGEL ABDULAH REYES, venezolano, natural de Guarenas, el día: 18-10-1982, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.497.925, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Encargado de zapatería, hijo de: José Franco Abdulah (v) y Amelia Reyes (v), residenciado en: Sector La Cotara, casa s/n, al lado del abasto Caucagua, Estado Miranda. Teléfono: 0212-362-57-57, la Medida de protección conforme al artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , relativa a la salida del presunto agresor de la vivienda en común, prohibición de acercarse a la victima a su lugar de domicilio, trabajo, estudio y l.....