Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, ciñéndonos al caso en concreto solo bastaría tomar al pie de la letra el contenido del artículo 87 del código Penal, donde tenemos que al tomar en cuenta el aumento de las dos Terceras Partes de la sumatoria total de la pena del delito es decir, de Cuatro (4) Meses y Quince (15) Días siendo de Tres (3) Meses y Doce (12) Días quedando en definitiva Siete (07) Meses y Veintisiete Días; siendo la Pena Principal a imponer de Trece (13) años, un (01) Mes y veintisiete (27) días. Ahora bien, conforme al contenido del artículo 74 ordinal 4° del código penal, en relación con las circunstancias atenuantes, dispone que se tomaran en cuenta para aplicar en menos del termino medio, pero sin bajar del limite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, siendo esta de nueve (9) años, lo cual no desvirtúa la figura de auto composición procesal de la admisión de los Hechos, a la cual se acogió el Acusado, donde en su artículo 376 del Código Orgánico .....