Vista la diligencia realizada en fecha nueve (09) de Mayo del 2011, por la ciudadana PALMA BASILIA, titular de la cédula de identidad número V- 6.422.482, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada MARIN LIGMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459; mediante el cual libre de coacción y apremio, de manera voluntaria desiste del presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y BONO DE ALIMENTACION, que interpuso en contra de la sociedad mercantil "CONSTRUCTORA ANPAT, C.A.", debido a que la accionada supra mencionada le cancelo todas sus prestaciones sociales; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al presente caso por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesa.....