Por cuanto se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos SANCHEZ GARCIA LUIS ALFREDO Y TORRES SOSA NILCIA MAYELA, son presuntos autores o participes del delito precalificado por el Ministerio Público, como el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471 ¿ A, del Código Penal, es por lo que este Tribunal le impone a los ciudadanos SANCHEZ GARCIA LUIS ALFREDO Y TORRES SOSA NILCIA MAYELA, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256 ordinales 3 y 9, consistente la del numeral 3 en la presentación cada 15 días por ante el Tribunal los días jueves; la del numeral 9, referente a la salida de los ciudadanos SANCHEZ GARCIA LUIS ALFREDO Y TORRES SOSA NILCIA MAYELA, de los terrenos que ocupan actualmente, pe.....