Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar a favor del ciudadano RONALD JOSE BETANCOURT UREA de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Nva Cúa sector 1 vereda 3 casa 13, nacido en fecha 06-03-86, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 18.840.590, de Padres Eva Urea (V) y José Betancourt (F), la Medida Cautelar establecida en los ordinales 2°, 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberá presentar dos (02) Personas Responsables que deben ser familia del imputado, acreditar Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia y Cédula de Identidad Vigente, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacil.....