A los fines de dar cumplimiento al presente Decreto, y en vista que conforme a la Resolución No. 2014-0009, se modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones de los Tribunales Civiles, este Tribunal en lo sucesivo ejecutará todas las medidas dictada por el mismo. En consecuencia, se ordena el traslado y constitución del Tribunal para el día martes veintidós (22) de septiembre del año 2015, a la una de la tarde (1:00 p.m.) en el sitio indicado por la parte actora, a los fines de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, con la advertencia que si la práctica de la Medida Judicial de embargo comporta la perdida de la posesión o tenencia de algún inmueble destinado a vivienda o habitación, el Tribunal se abstendrá temporalmente de ejecutar la referida medida de conformidad con las instrucciones impartidas en la resolución S/N., de fecha 17-01-2011, emanada de la Rectoría del estado Bolivariano de Miranda y emanado de la Comisión Judicial del.....