En consecuencia, no habiendo hecho acto de presencia el ciudadano MANUEL SEGUNDO DIAZ RONDÓN, al Acto de Contestación a la Demanda, el cual debió llevarse a cabo en fecha nueve (9) de agosto de 2016, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, iniciado con ocasión de la demandada de divorcio incoada por el mencionado ciudadano, en contra de su cónyuge, ciudadana HILDA MARIA RAMIREZ de DIAZ. Así se decide.-