...ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil ocho (2008) y con ocasión de sentencia condenatoria por el delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4, del Código Penal, en relación con el artículo 82 eiusdem, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano ANDRÉS ANTONIO VILLEGAS OBANDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintinueve (29) de julio del año mil novecientos sesenta y uno (1961), hijo de Luisa Obando Díaz y Andrés Villegas Jiménez, y titular de la cédula de identidad personal número V-06.369.235, redimiéndose de la pena.....